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Conoce nuestro contrato de mensajería de expreso Bolivariano

El servicio postal de mensajería expresa, prestado por EXPRESO BOLIVARIANO S.A. (en adelante, «la compañía»), se encuentra sujeto por los términos y condiciones establecidos en este contrato. Con la solicitud de la prestación del servicio y la expedición de la guía, el usuario se declara conforme con los términos y condiciones del presente contrato.

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Conoce sobre cada capitulo

Definiciones

Definiciones

Ámbito local: Cuando la entrega del objeto postal se realiza en el mismo municipio o dentro del área metropolitana en el cual fue admitido dicho objeto.

Ámbito nacional: Cuando la entrega del objeto postal se realiza dentro del territorio colombiano en un municipio o en un área metropolitana diferente de aquel o aquella en la cual fue admitido dicho objeto.

Autoridades: Todo integrante de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, incluidos los miembros de la fuerza pública, agentes o representantes de seguridad y quienes estén investidos de poder por las leyes u órganos competentes, así como los concesionarios.

Sin limitarse a las siguientes, son autoridades en los términos de este contrato la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA), el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Policía y el Ejército Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la Superintendencia de Transporte (ST), entre otros.

Circunstancias imprevistas: Son causas ajenas al normal desenvolvimiento de la operación y que no se encuentran bajo el control de LA COMPAÑÍA, que impiden que un viaje se lleve a cabo, se retrase su despacho o llegada, se realicen cambios de ruta o de tarifas y paradas no anunciadas, tales como, sin limitarse a ellos, factores meteorológicos o del clima, fallas técnicas no correspondientes al mantenimiento programado o rutinario del bus y/o buseta, factores o circunstancias relacionadas con pasajeros o terceros, factores políticos o del mercado, huelgas, paros, disturbios, insurrección civil, estado de emergencia (incluida la emergencia sanitaria), riesgo de ataque de grupos al margen de la ley o actos de terrorismo, mingas indígenas, órdenes de autoridades, cierre de terminales, cierre de vías o dificultades de movilidad (por causas como derrumbes, lluvias, inundaciones, tráfico vehicular, etc.), fuerza mayor o caso fortuito, entre otros.

Comité de rezagos: Es la institución conformada al interior de LA COMPAÑÍA, para efectos de dirigir y controlar el tratamiento de los envíos postales declarados en rezago, veri car su disposición final, entre otras funciones de acuerdo a las normas y el procedimiento establecido en la Resolución 1822 de 2018 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Destinatario: Es la persona natural o jurídica a quien se dirige un objeto postal por parte del remitente.

Días: son días hábiles completos. Para efectos de notificación de comunicaciones emitidas por LA COMPAÑÍA, el día en el cual se emite no será contado.

Disposición final: Es el tratamiento dado a los objetos postales declarados en rezago, previa reunión y decisión del Comité de Rezagos, de conformidad con lo establecido en este contrato y en la Resolución 1822 de 2018 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

EBOL: Siglas con las que se identifica a LA COMPAÑÍA.

Envío: Corresponde a los objetos postales cuyo transporte se encomienda a LA COMPAÑÍA.

Envío postal declarado en rezago: Es aquel objeto postal cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya sido posible y que ha permanecido en custodia de LA COMPAÑÍA durante tres (3) meses a partir de la fecha de su admisión.

Guía: Documento expedido y diligenciado por LA COMPAÑÍA, que cursará adherido al objeto postal en todo momento y en el cual constarán unos elementos mínimos que permiten su identificación.

Objeto postal: Es todo objeto entregado a LA COMPAÑÍA y presentado en la forma definitiva en que deba ser transportado por el servicio de mensajería expresa. Se considera objeto postal, entre otros, cartas, impresos o paquetes pequeños de hasta cinco (5) kilogramos (determinado como peso real en la guía, conforme se explica más adelante). Para efectos de este contrato, se denominará objeto postal o envío.

Objetos postales prohibidos o peligrosos: Se consideran objetos postales prohibidos aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, sanidad pública, utilidad general y de protección a los servicios postales. En específico, son prohibidos aquellos objetos (i) Cuyo transporte esté prohibido por la Ley; (ii) Cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino; (iii) Que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados de LA COMPAÑÍA o al público en general, o que puedan ensuciar o dañar otros objetos postales, o los equipos de LA COMPAÑÍA; (iv) Animales vivos o muertos, pieles o partes de animales; (v) Dinero en efectivo, papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador, platino, oro, plata, piedras precisas, joyas y otros objetos de valor de similar naturaleza, que no se envíen asegurados; (vi) Cuyo tráfico sea constitutivo de un delito;

(vii) Los objetos que se determinen en convenios internacionales de los cuales Colombia sea signataria; (viii) Narcóticos, alucinógenos o drogas prohibidas; (ix) Restos óseos, cadáveres humanos o animales.

Objetos restringidos: Son aquellos que LA COMPAÑÍA se abstiene de transportar, entre ellos: (i) material o pruebas biológicas que pongan en riesgo al personal; (ii) medicamentos sin fórmula médica; (iii) Dispositivos electrónicos como celulares, tablets, televisores y computadores portátiles; (iv) cédulas, pasaportes, escrituras, derechos de petición, tutelas, todo documento que venga certificado por notaría y cualquier otro documento de identificación legal; (v) Objetos constitutivos de patrimonio cultural de la Nación, piezas arqueológicas, obras de arte, plantas, material orgánico, explosivos, in amables, gases, ácidos, tóxicos, corrosivos, radioactivos, armas o municiones y, en general, cualquier objeto de comercio ilícito o de restringida circulación conforme a las normas sanitarias, postales o policivas de cualquier naturaleza.

Peso real: Es el peso en kilogramos del objeto postal que resulta de su medición en báscula. Es una de las variables que determina el valor de la tarifa.

Peso volumétrico: Es el peso en kilogramos del objeto postal que resulta de la aplicación de una fórmula aritmética, consistente en multiplicar el volumen del envío por el índice de conversión volumétrico respectivo. Es una de las variables que determina el valor de la tarifa.

Prueba de admisión: Documento expedido y diligenciado por LA COMPAÑÍA, que será entregado al remitente y en el cual constarán unos elementos mínimos que permiten la identificación del objeto postal.

Prueba de entrega: Documento expedido y diligenciado por LA COMPAÑÍA, en el cual se hace constar la fecha, hora de la entrega e identificación de quien recibe un objeto postal en el lugar de destino.

Puntos multiservicio: Son aquellos lugares dispuestos por LA COMPAÑÍA para la recepción y entrega de los objetos postales, ubicados por fuera de los terminales de transporte.

Punto de venta: Es el canal de venta tradicional en físico de LA COMPAÑÍA, ubicado en el área de envíos de los terminales y en los puntos multiservicio, en donde se surte el trámite de recepción y entrega de los objetos postales.

Recurso de reposición: Cualquier manifestación de inconformidad del usuario respecto de la decisión de LA COMPAÑÍA, expresada ante esta para que aclare, modifique o revoque una decisión en el trámite de una petición o reclamación o de una solicitud de indemnización.

Recurso de apelación: Cualquier manifestación de inconformidad del usuario respecto de la decisión de LA COMPAÑÍA que se presenta ante este última, en subsidio y de manera simultánea al recurso de reposición, y en virtud del cual LA COMPAÑÍA deberá remitirlo a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para que ésta lo resuelva.

Relación de envíos: Es el documento donde se registra la información de los envíos por viaje. La relación contiene, entre otros, el número de guía, datos del conductor, el número del autobús y firmas de las personas que entregan y reciben los envíos en los lugares de origen y de destino, respectivamente. Este documento a su vez sirve como evidencia del cambio de custodia de los envíos.

Remitente: Es la persona natural o jurídica que solicita el servicio de mensajería expresa con el n de enviar un objeto postal a un destinatario local o nacional y quien, directamente o a través de representante autorizado, firma la guía en señal de aceptación de los términos y condiciones de este contrato.

Servicio de mensajería expresa: De conformidad con la Ley 1369 de 2009, es el servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales de hasta cinco (5) kilogramos.

Solicitud de reexpedición: Solicitud que presenta el remitente ante LA COMPAÑÍA, después de admitido el objeto postal, pero antes de su entrega al destinatario, con el fin de modificar el destinatario o su dirección. La reexpedición generará el cobro de la tarifa respectiva.

Solicitud de indemnización: Solicitud que presenta el usuario para que LA COMPAÑÍA le reconozca el pago de la indemnización a que haya lugar, conforme al artículo 25 de la Ley 1369 de 2009.

Terminales de transporte terrestre: Son aquellas instalaciones, habilitadas por el Ministerio de Transporte, que prestan servicios conexos al sistema de transporte como unidad de operación permanente en la que se concentran la oferta y demanda de transporte. LA COMPAÑÍA surtirá el trámite de recepción y entrega de los objetos postales en el área de envíos de LA COMPAÑÍA en el terminal respectivo.

Usuario: Es la persona natural o jurídica beneficiaria del servicio de mensajería expresa, bien sea como remitente o destinatario.

Valor asegurado: Es el valor por el cual se asegura el envío.

Valor declarado: Es la suma que el usuario remitente declara como valor del envío, al momento de su admisión. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de transportar envíos cuyo valor declarado sea superior a DOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.000.000 M/CTE).

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