Conoce nuestro contrato de transporte de expreso Bolivariano
El transporte de personas y equipaje prestado por EXPRESO BOLIVARIANO S.A. (en adelante, «la compañía y/o la Organización»), se encuentra regulado por los términos y condiciones establecidos en este contrato. Al recibir o hacer uso de un tiquete o por el simple hecho de ser transportado por LA COMPAÑÍA, el pasajero se declara conforme con los términos y condiciones del presente contrato.

Conoce sobre cada capitulo
Definiciones
Definiciones
Aforo: Corresponde al cargo adicional que paga el pasajero por el exceso de equipaje.
Armas y otros artículos u objetos peligrosos: Cualquier elemento que pueda ser usado para atentar contra la integridad física de las personas o para causar daños en los buses y/o busetas, terminales u otros bienes.
Autoridades: Todo integrante de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, incluidos los miembros de la fuerza pública, agentes o representantes de seguridad y quienes estén investidos de poder por las leyes u órganos competentes, así como los concesionarios. Sin limitarse a las siguientes, son autoridades en los términos de este contrato la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA), el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Policía y el Ejército Nacional, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte, la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otros.
Cambios operacionales: Es la afectación de un viaje por razones asociadas o relacionadas con la operación, las cuales podrán ser de tipo interno o externo.
Canal de venta autorizado: Es el método válido y legítimo que utiliza LA COMPAÑÍA para vender el tiquete al pasajero. El canal puede ser directo, cuando LA COMPAÑÍA hace uso de sus puntos de venta, la página web, la app o la línea amable; o indirecto, cuando LA COMPAÑÍA se sirve de los portales de contacto de los terceros autorizados. Las redes sociales de LA COMPAÑÍA no son un canal de venta autorizado.
Certificado médico: Es el documento expedido como consecuencia de un examen médico, que constituye evidencia del estado de salud del pasajero.
Circunstancias imprevistas: Son causas ajenas al normal desenvolvimiento de la operación y que no se encuentran bajo el control de LA COMPAÑÍA, que impiden que un viaje se lleve a cabo, se retrase su despacho o llegada, se realicen cambios de ruta o de tarifas y paradas no anunciadas, tales como, sin limitarse a ellos, factores meteorológicos o del clima, fallas técnicas no correspondientes al mantenimiento programado o rutinario del bus y/o buseta, factores o circunstancias relacionadas con pasajeros o terceros, factores políticos o del mercado, huelgas, paros, disturbios, insurrección civil, estado de emergencia (incluida la emergencia sanitaria), riesgo de ataque de grupos al margen de la ley o actos de terrorismo, mingas indígenas, órdenes de autoridades, cierre de terminales, cierre de vías o dificultades de movilidad (por causas como derrumbes, lluvias, inundaciones, tráfico vehicular, etc.), fuerza mayor o caso fortuito, entre otros.
Condiciones generales del contrato de transporte: Son las contenidas en este documento y que se encuentran a disposición del pasajero en los diferentes canales de venta descritos en el presente contrato.
Control de seguridad: Está constituido por el procedimiento y las medidas tendientes a evitar que se introduzcan en los buses y/o busetas personas, armas y artículos u objetos peligrosos, que puedan cometer o utilizarse para cometer actos que atenten o impliquen un riesgo contra la seguridad de las personas y de los buses y/o busetas.
Despacho: Es la salida de un vehículo de la terminal de transporte, en un horario autorizado y/o registrado.
Desistimiento con previo aviso: Cuando el pasajero comunica en la línea amable o a través de la página web que no utilizará el servicio de transporte contratado, o la respectiva radicación a través del sistema de PQRFS, emitiendo previo aviso de ello por lo menos con una antelación de dos (2) horas a la hora indicada en el tiquete en rutas nacionales, y de cuatro (4) horas en rutas internacionales, lo cual le da derecho a) A la reprogramación del viaje, sin que por ello se renueve el término de validez del tiquete, establecido en el numeral 7.2 del presente contrato y b) Al reembolso por el total del valor pagado, si así lo solicita. Si el pasajero omite informar su decisión de no viajar con la antelación mencionada, no podrá solicitar el reembolso.
Desistimiento tácito: Cuando el pasajero no se presenta en el punto de despacho con una antelación de treinta (30) minutos, en rutas nacionales, y de tres (3) horas en rutas internacionales, a la hora indicada en el tiquete, sin haber informado previamente de su decisión de no viajar en la línea amable, a través de la página web y/o en el sistema de PQRSF En este caso, (i) LA COMPAÑÍA podrá disponer libremente del cupo, (ii) no habrá lugar al reembolso del valor pagado y (iii) el pasajero sólo podrá solicitar la reprogramación del viaje.
Equipaje: Son los artículos, efectos y otros objetos personales de un pasajero, destinados a ser llevados o utilizados por él, necesarios para su comodidad y bienestar durante el viaje.
Equipaje abandonado: Es el equipaje que no ha sido reclamado por el pasajero dentro de los tres (3) meses contados a partir del día en que finalizó el viaje.
Equipaje de bodega: Es aquel equipaje que el pasajero entrega a LA COMPAÑÍA para su transporte y registro y respecto del cual LA COMPAÑÍA asume la custodia, cuidado, control y responsabilidad durante el viaje, con las excepciones que se señalen en el contrato.
Equipaje de mano: Es aquel equipaje que el pasajero conserva consigo bajo su custodia, cuidado, control y responsabilidad durante el viaje y su permanencia dentro de los terminales involucrados.
Equipaje extraviado: Es el equipaje que no se encuentra después de diez (10) días hábiles de búsqueda, contados a partir del día en que finalizó el viaje.
Equipaje no reclamado: Es el equipaje que llega a un terminal y ningún pasajero reclama dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día en que finalizó el viaje o por el cual el dueño no ha presentado una reclamación dentro del mismo término.
Equipaje permitido: Es la cantidad de equipaje en peso, número de piezas y/o dimensiones que tiene derecho a llevar el pasajero sin costo adicional. La cantidad de peso, número de piezas y/o dimensiones se determinarán según la línea de servicio.
Equipaje registrado: Es aquel que ha sido entregado y puesto bajo custodia de LA COMPAÑÍA para su transporte y por el cual se entrega una ficha de equipaje al pasajero.
Estupefaciente: Es la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia.
Exceso de equipaje: Es cualquier excedente sobre el equipaje permitido en peso, número de piezas o dimensiones autorizadas, el cual se cobrará en adición al tiquete, y sólo podrá ser transportado una vez lo determine LA COMPAÑÍA. Para determinar el exceso, LA COMPAÑÍA se servirá de métodos objetivos de medición, tales como básculas, pesas, etc.
Expreso Bolivariano: Es la marca utilizada por LA COMPAÑÍA para efectos de comercializar sus servicios.
Ficha de equipaje: Es el documento emitido por LA COMPAÑÍA y que se entrega al pasajero una vez el equipaje ha sido registrado para su transporte. Al finalizar el viaje, el pasajero debe presentar esta ficha, para que se le entregue el equipaje.
Formato de recomendados: Es el documento emitido por LA COMPAÑÍA en el cual se consigna información dirigida a reforzar el cuidado y la atención del personal respecto de un pasajero antes del despacho, durante el viaje y en el lugar de destino.
Línea amable: Es la línea telefónica exclusiva, dispuesta por LA COMPAÑÍA para la atención al público y la venta de tiquetes.
Línea de servicio: Es la modalidad bajo la cual LA COMPAÑÍA presta el servicio de transporte, en condiciones de calidad e idoneidad distinguibles.
Menor de brazos: Pasajero menor de edad entre los cero (0) y los dos (2) años cumplidos, quien no paga pasaje.
Mercancías peligrosas y/o prohibidas: Son todos aquellos elementos o sustancias catalogadas como explosivos, inflamables, gases, ácidos, tóxicos, corrosivos, radioactivos, materiales biológicos y/o aquellos declarados como tales por las leyes y regulaciones nacionales. Además, son materias u objetos que implican riesgo para la salud, la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las personas o en los buses y/o busetas.
Parada en tránsito: Es la interrupción de un viaje en un punto intermedio entre el lugar de origen, las paradas autorizadas y el lugar de destino.
Paraderos: Sitios fijos establecidos y debidamente demarcados a lo largo de la ruta, en donde el vehículo se detiene a recoger o dejar pasajeros.
Pasajero: Es la persona transportada o que debe ser transportada en un bus y/o buseta de LA COMPAÑÍA en virtud de un contrato de transporte. Es la otra parte del presente contrato de transporte.
Pasajero en situación de discapacidad: Es la persona que padece una restricción en su participación y relación con el entorno social o una limitación para desarrollar las actividades de la vida diaria, debido a una deficiencia en la función motora, sensorial, cognitiva o mental.
Pasajero ausente: Es el pasajero que adquirió un tiquete para un determinado viaje y no se presenta en el punto de despacho con la antelación requerida.
Personal de LA COMPAÑÍA: Es la persona natural con la que LA COMPAÑÍA tiene una relación para la venta y distribución de sus servicios, incluida la atención al público en la taquilla, el registro y la entrega de la ficha de equipaje, entre otras actividades. El pasajero deberá exigir un documento que identifique al personal de LA COMPAÑÍA.
Portal de contacto: Es la plataforma electrónica dispuesta por un tercero autorizado para la comercialización de los servicios que ofrece LA COMPAÑÍA.
Promociones y ofertas: Es el ofrecimiento temporal del servicio de transporte a precios especiales.
Punto de despacho y/o de embarque: Es el lugar dispuesto por el terminal o que LA COMPAÑÍA indique oportunamente al pasajero para cumplir con las formalidades de identificación, entrega de equipaje y otras actividades previas a abordar el bus y/o buseta.
Punto de venta: Todo canal de venta en físico, incluidas las taquillas ubicadas en los terminales, centros comerciales, grandes superficies o en cualquier otra instalación o lugar.
Reembolso: Es la devolución del valor total o parcial de la tarifa que hace LA COMPAÑÍA al pasajero, por un servicio no utilizado y que podrá estar sometida a determinadas condiciones para su aplicación.
Reserva: Es la separación de uno o más tiquetes para uno o más pasajeros, en uno o más viajes, en fechas, tarifas y rutas específicas.
Retracto: En las ventas a distancia, es la potestad unilateral del pasajero de terminar el contrato y que le da derecho al reembolso por el total del valor pagado. El término con el que cuenta el pasajero para ejercer el retracto es de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la compra, siempre que el viaje no inicie dentro de un término inferior, en cuyo caso el retracto no podrá ser ejercido.
Reversión del pago: En las ventas a distancia, es el mecanismo a través del cual se retrotrae el pago de compras hechas con tarjetas de crédito, débito o cualquier instrumento de pago electrónico, cuando el consumidor ha sido objeto de fraude, la operación no ha sido solicitada, el producto adquirido no sea recibido o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.
Ruta: Es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado.
Salón de pasajeros: Es la parte del bus y/o buseta en donde se ubican los pasajeros durante el viaje.
Servicios adicionales: Son aquellos servicios ofrecidos por LA COMPAÑÍA durante el viaje, tales como aire acondicionado, Wifi, películas, pantallas individuales, entre otros, suministrados por proveedores externos y que varían dependiendo del tipo de vehículo, línea de servicio, la ruta, duración y características del viaje.
Servicio especial: Es aquel que se presta a determinados usuarios según sus necesidades o requerimientos individuales y se sujeta a las condiciones definidas en el contrato de transporte aquí regulado.
Sustancia Psicotrópica: Es un agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central y que trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento.
Tarifa: Es el precio del tiquete que pagan los usuarios por la prestación del servicio público de transporte en una ruta y línea de servicio determinada.
Temporada alta y baja: La temporada alta corresponde a las siguientes fechas del año: (i) Del primero (1°) de diciembre al quince (15) de enero; (ii) Semana Santa; (iii) Del veinte (20) de junio al quince (15) de agosto; (iv) Semana de receso escolar. La temporada baja corresponde a las demás fechas del año.
Tercero autorizado: Es la persona natural o jurídica con la que LA COMPAÑÍA tiene una relación comercial para la venta y distribución de sus servicios. El tercero es un comerciante independiente, que ejerce su actividad a través de una empresa propia con personal a su cargo, de acuerdo con las instrucciones que para tal fin le ha impartido previamente LA COMPAÑÍA. El tercero autorizado puede servirse de un portal de contacto para comercializar los servicios de la compañía.
Terminales de transporte terrestre: Son aquellas instalaciones, habilitadas por el Ministerio de Transporte, que prestan servicios conexos al sistema de transporte como unidad de operación permanente en la que se concentran la oferta y demanda de transporte, para que los usuarios en condiciones de seguridad y de comodidad accedan a los vehículos de LA COMPAÑÍA.
Terminal de tránsito: Es aquel terminal ubicado en un punto intermedio entre el lugar de origen y el lugar de destino.
Tiempo de recorrido: Es el tiempo estimado, en condiciones normales, que emplea un vehículo en recorrer una ruta entre el origen y destino, incluyendo los tiempos invertidos en paradas.
Tiempo límite de pago del tiquete reservado: Es el tiempo máximo del que dispone el pasajero para pagar un tiquete que ha reservado.
Tiquete, pasaje o boleto: Es la prueba inicial del contrato de Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Carretera suministrado por LA COMPAÑÍA bajo ciertos términos y condiciones, para el transporte de aquel pasajero cuyo nombre aparezca en el tiquete y de conformidad con las tarifas y regulaciones que resulten aplicables.
Tiquete abierto: Es un tiquete no habilitado para viajar y que el pasajero puede habilitar dentro del término que le indique LA COMPAÑÍA.
Tiquete situado: Es aquel que se vende en un punto de venta a un usuario, pero que es utilizado para viajar por otra persona ubicada en una ciudad distinta.
Trayecto: Es el tramo entre dos (02) puntos determinados.
Trocamiento de equipaje: Se da cuando el personal confunde el equipaje y entrega al pasajero una maleta distinta de la recibida por LA COMPAÑÍA.
Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el pasajero tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios tales como teléfono (línea amable), página web, app y en general comercio electrónico, incluso a través de los portales de contacto de los terceros autorizados.
Viaje: Es el servicio de transporte prestado en una fecha, hora, vehículo y trayecto determinado.
Viaje cancelado: Es aquel viaje que habiendo estado programado no se realiza por causas internas o externas a LA COMPAÑÍA.
Viaje demorado: Es aquel viaje cuya hora de despacho es posterior a la hora programada.